la fuerza de convicción que le alienta? ¿Por qué imperativo de conciencia aflora la idea y ésta cobra impulso, — adquiere forma exterior y se irradia en sucinta predicación que sin mengua del augusto lenguaje de los jueces, intenta resonar como cántico de fraternal exhortación dirigida a quienes quieran oír y comprender la eterna verdad de la Justicia? ¿Por qué y para qué el Poder Judicial de la Nación abre de par en par las sólidas puertas del templo guardián de la Constitución y de las leyes de la República y sus magistrados —oficiantes civiles del credo demoerático-republicano asentado sobre la libertad jurídica no licenciosa de los hombres y la igualdad de los destinos humanos— se adelantan hacia el pórtico para platicar en voz alta con sus conciudadanos, renovando y actualizando así en la medida de las nuevas circunstancias en que le corresponde actuar para afianzar sin desmayos la irrevocable decisión de un pueblo erguido sobre sí mismo por la férrea conducción del gobernante diseñador de una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana, la fe jurada a la Patria, la Constitución y las leyes de la Nación? Por una sola razón, simple de toda simplicidad y fácilmente perceptible a través de sumarísimos conceptos desprovistos de cualquiera inflexión doctrinaria que pudiera oscurecerla: porque sean cuales fueren las modalidades y atribuciones que 1 han sido conferidas para el ejercicio de su tremenda función, el Poder Judicial es también órgano de gobierno que como los restantes Poderes instituídos, nace del Pueblo, por el Pueblo y para el Pueblo y por tanto como aquellos —sin omnipotencia jactanciosa ni inapropiadas actitudes hieráticas pasatistas— no puede permanecer aislado en la zona de la penumbra del misterio ni situarse o parecer situado en inaccesible cima para la generalidad de los
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:8
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-8
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