Acordaron :
1") Fijar el día dieciocho del corriente a las catorce, para que el Presidente de la Corte Suprema cumpla ante ella con lo mandado en los preceptos que se acaban de citar, reciba luego el de los señores Ministros y el del Procurador General de la Nación y la Corte el de los Presidentes de las actuales Cámaras Federales, de la Justicia Letrada de los Territorios, Civiles, Comercial, Criminal y Correccional, de Paz Letrada y del Trabajo de la Capital Federal (art. 94 de la nueva Constitución).
Acto seguido los señores Presidentes de las Cámaras recibirán el juramento de los demás miembros de ellas, y cada Cámara el de los Señores Jueces, Fiscales, Asesores de Menores y Defensores de sus respectivos fueros. Todo ello en el mismo acto para las Cámaras, jueces y funcionarios con asiento en la Capital Federal. La ceremonia tendrá lugar en la Sala de Audiencias de esta Corte, Los señores Presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelación que tienen su.asiento fuera de la Capital Federal dispondrán lo pertinente para que, a la mayor brevedad, sea recibido el juramento de los miembros de ellas y de los magistrados y funcionarios de las respectivas jurisdicciones, Las Cámaras y los jueces adoptarán las providencias pertinentes para recibir el juramento del personal de su dependencia. El del personal dependiente de la Corte Suprema será recibido en la oportunidad y forma que el Tribunal disponga.
Con el objeto precedentemente expresado el señor Presidente hará las comunicaciones que correspondan a los Presidentes de las Cámaras para que éstos las o a su vez a los miembros de ellas, jueces y funcionarios de sus fueros respeetivos.
Con lo que terminó el acto, ordenando se registrase en el libro correspondiente, por ante mí de que doy fe. — Tomás D. Casares. — FELIPE SANTIAGO Pérez. — Luis R, Lonant, — Justo ALVAREZ RobríavEz, — RopoLro G, VALENZUELA, — CArLos G. DELFINO, — Ramón T. Méndez (Secretario).
En Buenos Aires, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, reunidos en su Sala de Acuerdos el señor Ministro Decano de la Corte Suprema de la Nación, Doctor don Felipe Santiago Pérez y los señores Ministros
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:16
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