Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 216:19 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...


ACORDADA SOBRE PERMANENCIA EN LA ALCAI-

DIA DEL PALACIO DE JUSTICIA, DE MUJERES DE-

TENIDAS QUE ESTAN A DISPOSICION DE LOS TRI-
BUNALES
En Buenos Aires, a los cineo días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Doctor don Felipe Santiago Pérez y los señores Ministros Doctores don Luis R. Longhi, don Justo L.

Alvarez Rodríguez, don Rodolfo G. Valenzuela y don Tomás D. Casares.

Considerando:

Que la custodia, en 'a Aleaidía del Palacio, de las mujeres detenidas y puestas a la disposición de Ins tribunales de o:

justicia, origina dificultades, mayores aun durante la noche, por la falta de instalaciones adecuadas para el debido alojamiento de aquéllas, a lo cual se agrega que la mayor parte de los detenidos y la totalidad del personal encargado de su guarda son varones.

Que hasta tanto sea posible subsanar los inconvenientes originados por la falta de local adecuado, es necesario adoptar Jas medidas tendientes a obviar dichas dificultades y a evitar :

que puedan producirse otras fácilmente previsibles.

Que no existe en cambio inconveniente insalvable en que las detenidas permanezcan alojadas en la Alcaidía durante las horas de la mañana o de la tarde.

Por ello y en ejereicio de la facultad de superintendencia de la Corte Suprema, se resuelve:

1') Que desde el 16 de mayo de 194 as mujeres detenidas, comunicadas o ineomunicadas, sólc podrán permanecer en la Alenidía del Palacio de Justicia durante las horas en que se halle en su despacho el tribunal a cuya disposición estén.

2") Que se haga saber esta resolución a las Exemas. Cámaras de Apelaciones en lo Federal y en lo Criminal y Correccional de la Capital, a efecto de que la pongan en conocimiento de los magistrados que dependen directamente de ellas.

3") Que asimismo se comunique esta resolución al Señor Jefe de la Policía Federal y al Señor Director General de Institutos Penales, a los efectos pertinentes.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-19

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos