ACORDADA SOBRE PERMANENCIA EN LA ALCAI-
DIA DEL PALACIO DE JUSTICIA, DE MUJERES DE-
TENIDAS QUE ESTAN A DISPOSICION DE LOS TRI-
BUNALES
En Buenos Aires, a los cineo días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Doctor don Felipe Santiago Pérez y los señores Ministros Doctores don Luis R. Longhi, don Justo L.
Alvarez Rodríguez, don Rodolfo G. Valenzuela y don Tomás D. Casares.
Considerando:
Que la custodia, en 'a Aleaidía del Palacio, de las mujeres detenidas y puestas a la disposición de Ins tribunales de o:
justicia, origina dificultades, mayores aun durante la noche, por la falta de instalaciones adecuadas para el debido alojamiento de aquéllas, a lo cual se agrega que la mayor parte de los detenidos y la totalidad del personal encargado de su guarda son varones.
Que hasta tanto sea posible subsanar los inconvenientes originados por la falta de local adecuado, es necesario adoptar Jas medidas tendientes a obviar dichas dificultades y a evitar :
que puedan producirse otras fácilmente previsibles.
Que no existe en cambio inconveniente insalvable en que las detenidas permanezcan alojadas en la Alcaidía durante las horas de la mañana o de la tarde.
Por ello y en ejereicio de la facultad de superintendencia de la Corte Suprema, se resuelve:
1') Que desde el 16 de mayo de 194 as mujeres detenidas, comunicadas o ineomunicadas, sólc podrán permanecer en la Alenidía del Palacio de Justicia durante las horas en que se halle en su despacho el tribunal a cuya disposición estén.
2") Que se haga saber esta resolución a las Exemas. Cámaras de Apelaciones en lo Federal y en lo Criminal y Correccional de la Capital, a efecto de que la pongan en conocimiento de los magistrados que dependen directamente de ellas.
3") Que asimismo se comunique esta resolución al Señor Jefe de la Policía Federal y al Señor Director General de Institutos Penales, a los efectos pertinentes.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comu
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:19
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