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Fallos: 216:11 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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salvaguardia en el pacífico e integral goce de todos fué confiada en ultimísima instancia a la protección de los jueces, que debiendo ser eruditos en la ciencia del Derecho, han menester para ser jueces de verdad y virtud probada, repasar en el gran libro de la Justicia inmanente, de esa Justicia superior que todo lo abarca y que sobreviviendo a los pueblos y al derecho codificado de las naciones, es índice determinante para reconciliar al hombre con el hombre pero reconciliándolo al mismo ' tiempo, con la libertad en el orden y con la sociedad en la armonía.

Bien común o bienestar general según lo esclarece con acentuado trazo humanístico el generoso e incomparable Preámbulo de la Constitución Nacional elevado a la sublimidad de un ideal de inmediata realización por el pensamiento conductor de la Nueva Argentina, que propugna para todos los hombres de la tierra —sin límites, fronteras, credos o razas— el definitivo advenimiento de un justicialismo reparador en trance de remodelar un mundo mejor, mundo más perfecto y grandemente más justo en cuanto tiene de vasto y complejo, que afirme la paz interna y la externa indispensables para eslabonar la continuidad evangélica del amor sobre la tierra y que en síntesis de maravillosa superación, proporcione la inextinguible felicidad de saborear el delicioso licor de la vida, decantado del zumo amargo de los padecimientos que envenenan el presente corroyendo el futuro, goces comunes para todos y sin exclusiones de nadie, delicias y goces que permitan estallar la alegría del vivir en el preciso instante que se derrumbe el pedestal de la prepotencia, el orgullo, el privilegio y la injusticia, que se derrumbe para siempre a los pies de una humanidad liberada al fin del dolor de los humildes y de la miseria material y espiritual de los pueblos.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-11

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