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Fallos: 216:13 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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tud y la justicia como Verdad. Diversos factores conspiran en contra y de su confrontación a la luz de la realidad circundante en cuanto al juez, la ley, la doctrina, el medio, la época, los prejuicios y la etapa consagratoria del bien común para cuyo afianzamiento hase armado pacientemente todo el aparato judicial, caben algunas observaciones sobre las cuales muy someramente y sin comprometer otras opiniones que no fueren las propias, nunca resultará superfluo discurrir en el seno de la :

familia judicial.

¿Cómo ha de ser y cómo debe comportarse el Juez en una época en que sorprendentes transformaciones jurídico-económico-sociales exceden en velocidad al apropiado reajuste de las leyes y las doctrinas? En mi opinión, ya no basta con el Juez erudito, leal, de inmaculada fama, sin codicia, manso y de buena palabra, según la clásica semblanza de don Alfonso el Sabio. En un mundo como el actual de continua y profunda desarmonía, en que el curso de los acontecimientos diarios deja de ser ordinario para convertirse en extraordinario, el Juez que no quiera rendirse impotente ante la injusti cia manifiesta, no ha de trepidar en las soluciones extraordinarias extraídas de las líneas y entrelíneas del :

legislador pero sin descuidar tampoco los mandamientos superiores de la moral y los eternos principios del Bien y de la Verdad.

El temible mal de la justicia humana, enseñaba Jeremías Bentham, lo constituye el terror a la innovación que no siga el curso de la marcha gradual o se adelante al tiempo más oportuno, miedo de atacar el abuso del derecho en cualquiera de sus causas que nadie osaría defender abiertamente, pero que en el atrevido plantea miento de un Juez capaz de cosas extraordinarias importaría para los espíritus timoratos, tanto como abjurar de lo doctrina de la perpetuidad de las citas

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-13

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