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Fallos: 216:9 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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hombres que habitan, producen y luchan en el suelo patrio; porque al igual de los demás Poderes del Estado debe rendir espontánea cuenta de sus propósitos, tanto más acabadamente cuanto que en sus manos está la vida, la libertad, el honor, la seguridad, la tranquilidad y la efectividad del bienestar general de todos; y porque, finalmente, destinado a regular el sincronismo de los frenos y contrafrenos instituciones que ajustan la acción de gobernantes y gobernados, mucho más si estas fuerzas desarmonizaran entre sí o saltaran de sus carriles, debe exhibir las palancas de contención constitucional de que dispone y también, por qué no decirlo, lus palaneas supletorias de emergencia fundidas en el precioso metal de una justicia que debiendo estar próxima a la divina, neutralice el contrapeso de las energías retardatrices, a fin de que ambas piezas del mecanismo institucional argentino pulimenten sin fricciones desgastadoras y a la perfección posible, la obra maestra de la conservación y dignificación humana dentro de la estabilidad de las formas políticas de gobierno y sin que el individuo, la sociedad y el Estado repeliéndose de continuo o avanzando descompasadamente, se transformen en fuerzas antagónicas de destrucción común.

He ahí, señoras y señores, el hondo signifiendo de esta ceremonia que al prologar la iniciación del año judicial, está delincando la posición del Poder Judicial en el cumplimiento de funciones cada vez mús complejas en el reajuste del nuevo orden jurídico-social argentino, que exige jueces que no marchen de espaldas a la realidad de una despiadada lucha entablada entre las fuerzas del bien y del mal y reelama no sólo el respeto en primer término de la ley escrita sino, además, el acatamiento a la suprema ley moral. Es por ello, en suma, que este acto refirma el solemne compromiso ya contraído con

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-9

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