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Fallos: 216:18 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Considerando :

Que la ley N° 13.278 dispone en su art. 5 crear otro Juzgado Federal en la ciudad de Córdoba con la misma jurisdicción y competencia del que actualmente funciona en dicha ciudad estableciendo en su art. 10 que esta Corte Suprema reglamentará la forma en que han de distribuirse los asuntos en trá mite entre los juzgados existentes y los nuevos a que se refiere la presente ley; fijará los turnos para conocer en las nuevas causas y determinará la fecha en que comenzará el funcionamiento de estus últimos, una vez que hayan sido instalados, Que por deereto del P, E, N° 8024, de fecha 4 de abril de 1949, ha sido designado el Juez titular del nuevo juzgado, quien después de haber prestado juramento ante esta Corte Suprema e integrado el personal del Juzgado, manifiesta por nota de fecha 3 del ete. que se halla en condiciones de instalarse en dependencias de la Seeretaría Electoral, Que se hace así necesario reglamentar provisionalmente el régimen de turnos, conocimientos de causas y fecha de iniciación de funcionamiento del nuevo Juzgado a que se refiere el art. 10 de la ley 13.278.

Que la desigualdad de trabajo entre el Juzgado Federal primitivo y el creado debe compensarse en el régimen de turnos.

Por lo tanto se resuelve:

1") Que el Juzgado primitivo N" 1 continuará conociendo en todas las causas que actualmente tramitan ante él y de las que se inicien con anterioridad al 12 de mayo/de 1949.

2") Que hasta nueva disposición, el vo Juzgado Federal N° 2 estará exclusivamente de turno para las causas que se inicien a pa.tir del 12 de mayo de 1949, fecha en que comenzará el funcionamiento de dicho Juzgado.

3") Quea partir de la fecha que esta Corte Suprema determine oportunamente, el turno para la recepción de las causas será mensual, debiendo iniciarlo el Juzgado primitivo N° 1.

4") Comunicar al P. E, la presente Acordada.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente por ante mí de que doy fe. — FELIPE SANTIAGO PérEZ. — Luis R. Lona. — Juro L. ALVAREZ Ropríuez, — Ronorro G. VALENZUELA. — Tomás D. Casares. — Ramón T. Méndez (Secretario).

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-18

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