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Fallos: 215:484 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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en ese Departamento desde su nacimiento, fs. 16. En análogos términos declara el testigo Patricio S, Apaza, también comerciante del lugar, fs. 18. El testigo Zacarías Saravia, de 48 años de edad, comerciante, que ejercita el cargo de Presidente de la Comisión Municipal, dec:..ra que conoce el camino de referencia por cuanto el deponente condujo en carros hasta OTROSmayo y Ajedrez las maquinarias de una compañía minera "hace ya veinte años, más o menos"' y sabe que en la actualidad es necesario un permiso especial para transitar por el camino a la Mina Pirquitas y que quien lo expide es Abraham Naser, fs. 19. El mismo Comisario Instructor trasladóse el día 22 del ya citado mes de abril al lugar denominado Ciénago Grande donde procede a interrogar a Cristóbal Masich, quien declara ser empleado de la Compañía Minera Pirquitas S. A., destacado en Ciénago Grande con la misión de contralorear el tránsito de los vehículos no pertenecientes a la citada compañía. Al ser preguntado sobre los requisitos que deben llenar esos vehículos para que se les permita circular en el camino que conduce a Pirquitas, a otra mina perteneciente a la National Lead Company, a una pertenencia minera de D. José Bach y a un yacimiento propiedad de la firma Mauricio Hochild y Cía., contesta que deben estar munidos de un permiso especial extendido por el Sr. Abraham Naser, domiciliado en Abra Pampa y al regreso ese permiso debe ser solicitado en la administración de la mina Pirquitas, como así de una guía en la que se consigna la carga y el nombre de las personas que viajan. Cuando se les pregunta con qué autorización concede el declarante los referidos permisos contesta que los extiende en representación de la Compañía Minera Pirquitas S. A. Sabe igualmente que se debe abonar por cada viaje la suma de $ 50 y que el portón que permite el acceso al camino generalmente se encuentra

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-484

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