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Fallos: 215:487 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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que en el camino de herradura (ex-nacional) que va de Rinconada a OTROSmayo, Granadas, Coyaguayma y Chile, no existe ningún obstáculo ni puerta que impida el libre tránsito", Llama necesariamente la atención el contenido de este documento, labrado cuatro meses antes de la información policial a que se refiere el considerando anterior, por los hechos contradictorios que surgen de ambas actuaciones. Sin negar buena fe a los funcionarios que figuran en el acta tampoco es posible tener por falsos los hechos detalladamente explicados por testigos, vecinos permanentes de los lugares a que se refieren sus dichos, algunos de ellos empleados de la sociedad actora. Sólo queda suponer que sin haber visitado esos lugares han sido sorprendidos por falsos informes o que fueron momentáneamente retirados los obstáculos. Otra prueba concluyente de que existían los portones a que se refieren los testigos está en los considerandos del decreto impugnado en la -demanda, el que tiene como fundamento el hecho de que "una vez más las tranqueras colocadas por la Compañía Pirquitas en el camino que, partiendo de Ciénago Grande llega hasta la mina de dicha empresa, ha servido de pretexto para hacer cargos injustos a las autoridades de la Provincia..." etc.

Que en 1948 deponen tres testigos propuestos por la parte actora en el sentido de que antes de 1933 no existía camino para automóviles o camiones entre Ciénago Grande y Salitre, y que carro que pasaba dejaba huella; fs. 58, 59 y 65. Estos testimonios deben ser interpretados en el sentido no de que no hubiere realmente camino sino que el existente no era el que luego mejoró la Compañía Pirquitas para uso de sus vehículos, El testigo que declara a fs. 73 confirma tal interpretación cuando dice que trabajó como capataz haciendo un camino nuevo de Carahuasi hasta Abra Pampa, pasando

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-487

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