por tal camino ni por ningún otro concepto. Esa tasación habríase hecho porque el Ministro de Hacienda así lo dispuso pero el Estado de Jujuy no realizó ofrecimiento de indemnización, ni de pago alguno, a la Sociedad demandante. El hecho de haber mandado el Ministro de Hacienda avaluar el camino, agrega, no significa, bajo ningún concepto, que el Superior Gobierno de Jujuy se hubiere obligado a pagar a la actora el importe de dicha valuación ni ofrecido por tal camino suma alguna o reconocido algún derecho, por lo cual concluye que no existe ninguna obligación contractual entre la Provincia de Jujuy y la actora, enreciendo, en consecuencia, de base legal la demanda.
Dice que no existe enriquecimiento sin causa a favor del gobierno de la Provincia que le hubiere traído el decreto 1.117-H, fecha 15 de febrero de 1938, por cuanto la Provincia al dictar ese decreto ha obrado como persona de derecho público y teniendo como única finalidad el bien común. Que se trata de un camino que data de muchísimos años, siendo más tarde aprovechado en gran parte por la Sociedad actora para dar salida al producto de la mina que explota y que si se hicieron mejoras ellas han sido exclusivamente para su propio heneficio y aprovechamiento. Que cuando el referido decreto 1.117-H, menciona las indemnizaciones, se ha aludido a los casos en que hubiere derecho pleno para hacer tales reclamos, derecho de que carece la actora, puesto que nada le adeuda el Estado de Jujuy. Termina transcribiendo el ya citado decreto y pide se rechace totalmente la demanda, con costas.
Que abierta la causa a prueba, a fs. 39 vta., se produce la que informa el certificado del actuario de fs. 125; habiendo alegado ambas partes de acuerdo con el informe de fs. 142 vta, El Sr. Procurador General dictamina a fs. 143 que el presente juicio asume los carac
Compartir
122Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:480
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-480¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
