Fué en vista de tal presunta contradicción que estimé procedente a fs. 143 se recabara una información aclaratoria de la Dirección Provincial de Vialidad de Jujuy "en cuanto a la condición nacional, provincial o particular del camino que corre desde Ciénago Grande a Pirquitas"', medida que V. E. ordenó para mejor proveer a fs. 146.
El nuevo informe corre agregado a fs, 153 y no contribuye por cierto al esclarecimiento del punto en cuestión, con el agregado de una nueva información, —contradictoria con la constancia transcripta a fs. 116 del expte. agregado—, según la cual el tramo de "Abra de Fundiciones hasta Mina Pirquitas (que forma parte del camino Ciénago Grande-Pirquitas, ver plano de fs.
115 del agregado), es el antiguo camino citado y adaptado por la "Compañía Pirquitas" a las necesidades de su tránsito moderno y pesado".
Frente a tal situación, estimo que el respeto debido a la Alta Autoridad de V. E., cabeza del Poder Judicial de la República, exige se intime a la repartición citada dé una respuesta clara y adecuada al informe ordenado a fs. 146, sin perjuicio de poner los hechos relatados en conocimiento de las autoridades judiciales competentes art. 164 del Cód. de Procs. en lo Crim.), a los fines que pudieren corresponder, esto último teniendo en cuenta también lo informado a fs. 98 por la Administración General de Vialidad Nacional. Buenos Aires, agosto 19 de 1949, — Carlos G. Delfino.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Estimo que el informe obrante a fs. 165 da adecuada respuesta a la aclaración ordenada a fs. 146. ;
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:475
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