Es cuanto debo dictaminar. Buenos Aires, noviembre 24 de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de diciembre de 1949.
Vistos los autos: "Minera Pirquitas, Picchetti y Cía. S. A. c.| Jujuy, la Provincia s.| cobro de pesos $ 91.483,15 min.)", de los que resulta:
Que a fs. 13 la "Sociedad Minera Pirquitas,° Picchetti y Cía. S. A.", inicia demanda por intermedio de apoderado, contra la Provincia de Jujuy por cobro de mgn. 91.483,15, intereses y costas. Expresa su mandatario que la Sociedad explota yacimientos de mineral de estaño, ubicados en el Departamento de Rinconada de dicha provincia, mediante concesiones que la autoridad competente le había otorgado y que, con el fin de trasladar los minerales extraídos, la Sociedad construyó a su costa un camino desde el lugar denominado Pirquitas hasta el sitio llamado Ciénago Grande en uso de los derechos que el Código de Minería establece en favor de los dueños de minas.
Afirma que hasta el 15 de febrero de 1938, la actora estuvo en quieto, público y pacífico uso de dicho camino, respetando siempre los derechos de los dueños del suelo porque atravesaba y de lós otros mineros, de acuerdo con las leyes de la materia, o sea con ¡o establecido en los arts. 48 a 57 y concordantes del Código de Minería; pero que en esa fecha el Gobierno de la Provincia de Jujuy dictó un decreto cuya parte dispositiva establecía se librase al servicio público dicho camino, sin perjuicio de considerar las indemnizaciones que reclamaren los que se creyeren afectados por esa medida. Agrega que, conceptuando arbitraria tal dispo
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:476
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-476¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 476 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
