la demanda, y la naturaleza del mismo. Sobre el particular es imprescindible tener en cuenta el informe final de la Dirección Provincial de Vialidad de Jujuy, corriente de fs. 165 a 167 —aclaratorio de los otros dos informes que en el mismo están mencionados— donde se deja constancia categórica de lo siguiente: el tramo de camino existente entre Ciénago Grande y Mina Pirquitas puede ser dividido en dos partes, a) de Ciénago Grande hasta Fundiciones, que en el plano confeccionado con anterioridad a la creación de la Dirección Provincial de Vialidad figura como camino carretero, es considerado provincial; b) desde Abra de Fundiciones hasta Mina Pirquitas el camino figura en el mismo plano como de herradura y es conceptuado por la Dirección Provincial de Vialidad también como provincial. Esta repartición aclara que únicamente se basa para considerar la condición de provincial del camino en el hecho de que su existencia es anterior a la creación de ese organismo público, desconociendo si le asiste o no razón, siendo idéntica la situación de la mayoría de las rutas conceptuadas provinciales y cuya existencia data de las épocas más remotas, anteriores aun a la Colonia y que, en muchos de ellos no se ha invertido fondos para su conservación o mejoramiento, tal como ocurre en el que motiva este pleito. Y agrega que la es- crituración de los caminos existentes a favor de la Dirección Provincial de Vialidad prácticamente nunca se realizó y que en el plano electoral de la Provincia de Jujuy, confeccionado por el dibujante topógrafo Luis Cuevas en el año 1928-1929, bajo la dirección del Juez Federal Dr, Ernesto Sourrouille, figura este camino, habiendo tomado ese plano la Dirección de Vialidad como antecedente que podría hacer fe sobre su carácter de provincial, Menciona haber informado en una oportunidad que el camino de Ciénago Grande a Pirquitas
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:482
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