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Fallos: 215:477 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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sición, presentó un escrito al Ministro de Hacienda de la Provincia dejando a salvo su derecho a clausurar el camino si no se cumplieran los requisitos legales para su expropiación o compra y pago de lo que corresponda y, conforme con el derecho posesorio que reconoce la ley ¿ de expropiación en su art, 4 solicitaba se iniciaran de inmediato los trámites para consumar esa expropiación o compra a cuyo fin correspondía requerir de los dueños del suelo la cesión en venta o donación del terreno necesario que ocupa el camino o proceder a expropiárselo, avaluando el camino mismo como obra de ingeniería realizada por la actora, quien aceptaba voluntariamente se le comprara dicho camino para ponerlo en uso público, evitando así el trámite de una ley expropiativa, pero debiendo dársele debido conocimiento para que acepte o no la avaluación.

Dice que el Gobierno de la Provincia optó por hacer tasar el camino, siendo dicha operación realizada por el ingeniero D. Luis Raúl Piola, a la sazón Jefe del Departamento de Vialidad de la Provincia, quien llegó a la conclusión de que el importe de los trabajos realizados ascendía a mén. 91.483,15. Que aun cuando la Sociedad habría tenido en su mano acciones para invalidar el decreto de la Provincia y no obstante que la avaluación del Ing. Piola no llegaba ni con mucho a indemnizarlo de las sumas invertidas en la construcción y reparación del camino asf como de los perjuicios que su apertura al público le ocasionaba, se decidió, con el fin de no obstaculizar la acción del gobierno, a aceptar el monto fijado por éste y se requirió el pago de esa cantidad sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a tal obligación a pesar de los reiterados requerimientos hasta que, en conocimiento de que el expediente había: sido archivado sin haberse dictado resolución, entendió la

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-477

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