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Fallos: 215:378 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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por cuya denegatoria recurre en queja, no se advierte que existan cuestiones federales susceptibles de ser resueltas por V. E, en la instancia del art. 14 de la ley 48.

Procede pues no hacer lugar al presente recurso directo. — Bs, Aires, noviembre 18 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 1° de diciembre de 1949.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Ricen Agustín e.| Maccari Emilio", para decidir sobre su procedencia.

Y Considerando:

Que aun cuando fuera dudoso que sea aplicable al caso la jurisprudencia con arreglo a la cual el recurso extraordinario no se deduce válidamente en forma subsidiaria —fs. 107, petitorio de los autos principales; Fallos: 211, 1534; 213, 440 y otros— no lo es que, como bien dictamina el Sr. Procurador General, las cuestiones propuestas en el mencionado escrito, no sustentan la apelación.

Que por otra parte fué el mismo recurrente quien ante el Tribunal apelado invocó en su favor la ley 13.246 —memorial de fs. 91, a fs. 94— sin formular reserva alguna respecto a su validez constitucional, ni a la procedencia del conocimiento de la Cámara, ni a la aplicabilidad de la norma mencionada al supuesto de autos. .

Que los agravios constitucionales fundados en la inteligencia y alcance atribuídos a los preceptos de la ley citada por el Tribunal de la causa no sustentan así el recurso deducido, Que por último el Tribunal no eneuentra que medie

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-378

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