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Fallos: 215:376 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Estimo, por ello, que procede el rechazo del presente recurso. — Bs. Aires, junio 1 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 1° de diciembre de 1949.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por la actora en los autos Cía. Argentina de Electricidad e.| Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Y Considerando:

Que si bien la agregación de los recaudos usuales no autoriza a omitir en la queja todo fundamento, esta Corte ha reconocido que esa circunstancia permite la simplificación del memorial respectivo —Fallos: 210, 729 y otros—, Que el escrito de fs, 117 hace referencia a los hechos de la causa y menciona las cuestiones federales que en él se sustentan, Y como quiera que ambos extremos son tratados con extensión en la copia que corre de fs, 1 a 41 y que, por otra parte, la queja conticne las enunciaciones suficientes requeridas por la jurisprudencia del Tribunal —Fallos: 214, 15, y otros— no cabe desechar la misma por falta del debido fundamento.

Que es también jurisprudencia de esta Corte que en las causas contencioso-administrativas seguidas en instancia única ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, puede invocarse el derecho federal de que los interesados se creyeran asistidos, sin que sea óbice para el otorgamiento del recurso extraordinario la omisión de su consideración por el referido tribunal, sobre la base de la limitación legal de su competencia —Fallos: 176, 330; 191, 125; 209, 437 y otros—.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-376

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