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Fallos: 215:358 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido en los autos :

principales, por cuya denegatoria se interpone esta queja, se basa en que el tribunal superior de la causa al dictar la sentencia definitiva ha tratado y resuelto una cuestión que estaba excluída de la litis, vulnerando así, en perjuicio de la recurrente, la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Como el caso federal, según lo plantea la interesa da, resultaría del fallo de segunda instancia y con mo tivo del mismo, y la apelación ha sido presentada en término y está en mi opinión suficientemente fundada, pienso que el recurso extraordinario fué mal denegado y que corresponde hacer lugar a esta presentación de y hecho declarándolo procedente.

En cuanto al fondo del asunto no creo que sea necesaria mayor substanciación, toda vez que el examen de los autos permite constatar la evidencia de la pretensión invocada por la apelante, En efecto: Doña Corina Fourcade de Rojo reclamó y obtuvo, sin oposición alguna, la tutela de su nieto Luis César Rojo, hijo legítimo de Valentín Rojo, fallecido, y de doña Elba Angela De Lillo de Rojo (fs. 10 y 11).

| El menor, que se hallaba al cuidado de una hija de la peticionante, fué entregado por intermedio del Oficial de Justicia a la tutora (fs. 14), y ésta solicitó | entonces (fs. 15) que se decretara la pérdida de la patria potestad que su nuera, madre del niño, tenía sobre el mismo. A esto proveyó el juez de la causa: "Ocurra ante quien corresponda" (fs. 15 vta.).

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-358

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