cipio según el cual quien contrae la obligación de pres" tar un servicio lo debe realizar en condiciones adecua- ó das para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución (Fallos: 211, 342); estando, por consiguiente, el Estado obligado a indemnizar los daños y perjuicios sufridos a consecuen,.. cia de un informe erróneo del Registro de la Propiedad que permitió se realizara una operación teniendo en cuenta el certificado expedido, (Fallos: 210, 346). En :
los casos mencionados y en los que en ellos se citan, se realizaron las operaciones de venta y de cesión sobre la base del certificado que fuera solicitado al Registro de la Propiedad como antecedente indispensable para que las mismas pudieran efectuarse. En el sub-judice resulta que no fueron pedidos los informes respecto a las condiciones en que se encontraba el dominio del inmueble motivo de las cesiones a que se refieren las escrituras agregadas a fs. 127, 128, 129, 133, 134, 288 y 290, en los EZ autos sucesorios de Isidoro Tello, traídos como prueba a este juicio. Sólo consta en esos testimonios haberse solicitado informes sobre si se encontraban o no inhihidos los cedentes, nada más. No hay fundamento, por lo tanto, para pretender sea de aplicación la jurisprudencia de este Tribunal que se ha mencionado, dado que las pertinentes operaciones no se realizaron teniendo como antecedente informe alguno del Registro de la Propiedad relacionado con el dominio del bien. Las averiguaciones que personalmente sostiene haber realizado en el Registro el actor, son actos particulares del mismo que no pueden crear ninguna responsabilidad al Estado desde el momento que nada informó. La falta de ano- .
tación de haber sido transferido el bien es un error o falla de trámite interno que no puede ocasionar perjuicios a terceros mientras el mismo no adquiera la for
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:355
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