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Fallos: 215:360 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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minar la exactitud de las imputaciones que la tutora formulaba contra la madre del menor, y resolver si, en su consecuencia, debía quitarse a ésta, provisoriamente, la guarda del mismo, Ante la negligencia de la denunciante para destruir la prueba de descargo aportada por la afectada, el Juez resolvió a fs. 38 vta., de conformidad con lo dictaminado por el Asesor de Menores a fs. 38, revocar la tutela e intimar a Doña Corina Fourcade de Rojo la entrega del menor Luis César Rojo a su madre Doña Elba Angela De Lillo de Rojo, Recurrida esta sentencia, la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, la ha revocado, declarando que la madre del menor ha perdido la patria potestad sobre su hijo, Lo precedentemente expuesto es suficiente, en mi opinión, para que V. E. haga lugar a la cuestión federal planteada, revocando la sentencia en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, octubre 20 de 1949, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 28 de 1949.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por Rojo Elba Lillo de, en la causa Rojo Luis César s.| adopción", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que como lo pone de manifiesto el precedente dictamen del Sr. Procurador General, las constancias de los autos principales impiden afirmar que no haya existido restricción de la defensa en juicio como para dese

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-360

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