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Fallos: 215:359 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Pocos días después la madre de Luis César se presentó (fs. 17) pidiendo se dejara sin efecto el discernimiento de la tutela, y que se ordenara restitución de su hijo.

Los autos pasaron en vista al Sr. Asesor de Menores quien se expidió a fs. 25 y vía. en los siguientes términos: "Señor Juez: Atenta la presentación en autos de la madre del menor —cuya patria potestad ejerce por .

muerte del padre— y siendo incompatible esta institución con la de la tutela, corresponde revocar esta última, dejando sin efecto el nombramiento de fs. 10. Y, habiéndose formulado contra la madre graves acusaciones, solicito de S. S. la fijación de un juicio verbal para escuchar a aquélla y a los guardadores del menor y re- .

solver sobre el cuidado inmediato del mismo".

Como, de resultas del auto de fs. 15 vta., la cuestión relativa a la pérdida de la patria potestad había quedado terminantemente eliminada de los puntos a discutir y resolver en la presente contienda, (sin perjuicio de que se debatiera oportunamente "ante quien corresponda"), sólo podía recaer pronunciamiento judicial acerca de lo que correctamente indicaba el Asesor de Menores, es decir:

a) revocación de la tutela como consecuencia de la incompatibilidad señalada entre dicha institución y la patria potestad; y " b) lo concerniente al cuidado inmediato del menor, pero sin que lo decidido al respecto pudiera tener efecto alguno sobre las pretensiones opuestas de suegra y nuera acerca de la pérdida o conservación de la patria potestad de la madre sobre el hijo, por no ser tal cuestión materia de la litis y haber quedado, como ya lo destaqué, excluida de la misma por imperio del auto de fs. 15 vta.

El incidente se substanció con la finalidad de deter

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-359

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