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Fallos: 215:350 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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350 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que ha desistido del propósito de accionar contra los herederos cedentes por devolución de lo pagado en atención a que le consta que ellos y la sucesión carecen de hienes para responder, Que el error proveniente del Registro de Propiédad le ha enusado perjuicios que la Provincia está eh la obligación de resarcir, en virtud de los arts. 1112 y 1113 del Cód, Civil y de la Jurisprudencia de esta Corte Suprema, los que enumera tratando de precisarlos en cifras.

Funda la jurisdicción originaria de la Corte en el art. 101 de la anterior Constitución Nacional y en el art. 19 ine, 1, de la ley 48 por tratarse de una acción civil contra una provincia, promovida por un vecino de la Capital Federal, Solicita intereses y costas.

Que la demandada contesta a fs. 21 negando todos los hechos y circunstancias invocados por el actor, haciendo notar la posibilidad de que el primer informe mencionado del Registro de la Propiedad sea la conse— —...—tuencia de una colusión entre algún empleado del Registro y los interesados en hacer aparecer el campo aludido como bien de Isidoro Tello, pues esta hipótesis aparece sugerida por el propio actor en escrito presentado al juicio que contra el mismo sigue el heredero de la sucesión. Niegn que el accionante haya adquirido los derechos que invoca sobre la base del informe del Registro de la Propiedad que obra en el juicio sucesorio afirmando, a la vez, que las cesiones —en su mayor parte— le fueron otorgadas con anterioridad a la fecha de ese informe; niega, también, la existencia de los perjuicios que pretende haber sufrido y, en todo caso, la extensión de los mismos. ! Que opone como defensa de fondo la falta de acción, dado que el actor carece de derecho y, en conse

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-350

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