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Fallos: 215:349 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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por otros actos ulteriores que importan el 90 del caudal de la sucesión, conforme con escrituras agregadas a esas actuaciones, Que habiendo sido designade administrador de la sucesión, en su carácter de cesionario, tuvo noticias que el campo de la misma se encontraba ocupado por personas que se decían dueñas de él en virtud de títulos suficientes, lo que le decidió a iniciar un juicio de reivindicación y nulidad en su contra ante los tribunales de la ciudad de Bahía Blanca, juzgado del Dr. Díaz Zunico, secretaría del Dr. G. García Medina. Esta acción resultó rechazada por haber prosperado las excepciones de falta de personería y arraigo opuestas por los demandados.

Que otro de los cesionarios de los herederos Tello, D, Federico A. Ondicol, promovió, con posterioridad, querella criminal contra los presuntos dueños del campo ante los tribunales de Bahía Blanca, juzgado a cargo del Dr. L. Valenzuela, secretaría del Dr, C. Tribar Pilotto, y con-tal motivo se tuvo conocimiento en-forma—— E] auténtica que el Registro de la Propiedad había expedido erróneamente el certificado en el que constaba el dominio de Isidoro Tello sobre dicho bien, pues en con- :

testación a un oficio del juez instructor la misma repartición pública hace saber —con fecha 21 de mayo de 1942— que el inmueble de referencia había sido vendido por Isidoro Tello, en 5 de mayo de 1889, a Arturo Oyuela; dejando a la vez constancia que en la inscripción a favor de Tello, o sea la N° 1714, B, del año 1889, se omitió poner nota de venta al margen de la misma a fin de correlacionar esta inscripción con la de Oyuela, motivo por el cual figuraba vigente la de Tello, y haciendo presente que, en la fecha, el Registro había procedido a anotar esa inscripción. Fundado en tal informe fueron sobreseídos definitivamente los inculpados.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-349

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