cuencia, de acción para reclamar daños y perjuicios contra la Provincia fundado en la expedición por parte del Registro de la Propiedad de un informe erróneo, :
dado que D. Juan Durán Acosta ejercita pretendidos derechos que dimanan de cesiones efectuadas a su favor por diversas personas quienes, a su vez, las habrían adquirido por cesión que a su favor efectuaran los herederos Tello, resultando de esto ser sucesor a título singular de terceras personas que, a su turno, lo eran de los herederos de Tello, todo lo cual importaría dejar establecido que el actor no tiene ni ha podido tener sobre la herencia dejada por el causante un derecho mejor o más extenso que el que tenían aquéllos de quienes los adquirió, pues las cesiones efectuadas originariamente por los herederos Tello lo fueron antes de la fecha en que el Registro de la Propiedad otorgara el informe del 3 de febrero de 1937 que afirmaba el dominio a favor del causante de la sucesión. Esto evindenciaría que la compra de los derechos hereditarios se efectuó por los antecesores del actor sin verificar pre———viamento en-el-Registro si el dominio sobre el campo fi- —.. —— guraba o no inscripto a nombre de Isidoro Tello, lo que importa haber tomado sobre sí el riesgo de que dicho bien no correspondiera a éste y sus sucesores. Si los primeros cesionarios no tenían ni tienen acción alguna contra la Provincia —dice— como consecuencia del hecho referido, no puede pretender tenerla el actor, La demandad: sostiene que, fundándose la acción de daños y perjuicios en la ejecución de un hecho ilícito que sería el certificado expedido por el Registro de la Propiedad y a la vez en la existencia de un daño que consistiría en el caso en la compra del campo por cesión de los derechos hereditarios de los Tello, es de notar que el daño se había consumado con anterioridad a la ejecución del hecho ilícito por lo que no podría afirmar
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:351
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