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Fallos: 215:345 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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de la compra-venta, supuesto que pudo dar motivo a! conflicto de competencia, sino que se ha ejercitado por parte de los compradores, en el lugar donde se encuentran los efectos dados en custodia, un derecho expresamente reglado por la ley procesal local.

Considero por lo expuesto que no hay litis trabada y en consecuencia ha sido mal planteada la contienda que se eleva a V. E, para ser dirimida. Buenos Aires, noviembre 4 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 28 de 1949.

Autos y Vistos: Considerando:

Que la índole especial del juicio autorizado por los arts. 871 y sigtes, del Código de Proceds. en lo Civil y Comercial de la Prov. de Buenos Aires, que ciertamente afecta los derechos de las partes a que se refiere, no impide que puedan plantearse 3 su respecto cuestiones de competencia, dada la naturaleza de éstas, en las que se discute la jurisdicción de magistrados de diferentes provincias, conforme a lo previsto en los arts. 68, inc.

14, 97 y siguientes de la Constitución Nacional, y de los cuales depende la validez de las actuaciones respectivas confr. doctrina de Fallos: 66, 278; 150, 227; 181, 270).

Que de la carta de fs, 5 de este incidente presentada por los compradores Pérez y Rodríguez como expedida por cel vendedor P. Elorza y Cía. resulta que el pago del precio debía ser efectuado en el domicilio de la firma mencionada en último término, mediante el envío de un giro o del correspondiente documento.

Que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema, el lugar convenido expresa o implícitamente

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-345

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