Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 215:240 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

de la Nación, desde la fecha de la notificación de la demanda. Las costas se pagarán en el orden causado.

Lvis R. LoscH1 — RopoLro G.


VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO PESSAGNO.


MUNICIPALIDAD DE VILLARINO v. CIA, UNION

TELEFONICA DEL RIO DE LA PLATA LTDA.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Prineipios generales.

No habiendo quedado radicado el juicio en los tribunales provinciales por haberse opuesto oportunamente la excepción de incompetencia fundada en la procedencia del fuero federal, corresponde considerar la situación que a ese efecto se plantea por la adquisición de los bienes de la demandada por el Estado Nacional.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Siendo parte la Nación, como consecuencia del convenio de adquisición de la Cía. Unión Telefónica del Río de la Plata Ltda. én el juicio de apremio por cobro de impuestos promovido contra dicha compañía por una munieipalidad provincial, corresponde tramitar dicho juicio ante la justicia federal.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ha recordado V. E. al resolver el caso de 213:66 que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, es principio general, a los efectos de la jurisdicción, atender al estado de cosas existente en el momento de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 215:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-240

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos