de la Nación, desde la fecha de la notificación de la demanda. Las costas se pagarán en el orden causado.
Lvis R. LoscH1 — RopoLro G.
VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO PESSAGNO.
MUNICIPALIDAD DE VILLARINO v. CIA, UNION
TELEFONICA DEL RIO DE LA PLATA LTDA.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Prineipios generales.
No habiendo quedado radicado el juicio en los tribunales provinciales por haberse opuesto oportunamente la excepción de incompetencia fundada en la procedencia del fuero federal, corresponde considerar la situación que a ese efecto se plantea por la adquisición de los bienes de la demandada por el Estado Nacional.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
Siendo parte la Nación, como consecuencia del convenio de adquisición de la Cía. Unión Telefónica del Río de la Plata Ltda. én el juicio de apremio por cobro de impuestos promovido contra dicha compañía por una munieipalidad provincial, corresponde tramitar dicho juicio ante la justicia federal.
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Ha recordado V. E. al resolver el caso de 213:66 que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, es principio general, a los efectos de la jurisdicción, atender al estado de cosas existente en el momento de
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:240
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