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Fallos: 215:241 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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la demanda y de la contestación, aludiendo con ello a la circunstancia de que una vez concluída la relación procesal por voluntad de las partes no es posible sustraer la causa al conocimiento del tribunal ante quien se trabó la litís, aunque se aleguen hechos nuevos, Sin duda, no es tal la situación planteada en autos, pues justamente la cuestión sometida a decisión de V.

E., mediante el recurso extraordinario que se declaró mal denegado a fs. 99, es la relativa a la procedencia o no del fuero federal, lo que indica que no se ha operado radicación definitiva de las presentes actuaciones ante los tribunales locales de la Provincia de Buenos Aires, cuya competencia fué por lo demás discutida de entrada por la demandada.

Nada obsta, por tanto, a mi juicio, para que se tome en consideración, a los fines de resolver la cuestión planteada, la nueva situación legal existente y que resultó de las firmas del convenio de adquisición celebrado entre el Gobierno Nacional y la "Compañía Unión Telefónica del Río de la Plata Ltda.", situación ésta que se menciona como fundamento del remedio federal en el punto II de la queja de fs. 84 y en el punto II del recurso de fs, G8.

El convenio de referencia —ratificado por la ley 12.864— dispone que el Gobierno Nacional toma a su cargo todas las reclamaciones, demandas, ete., por im puestos, tasas o contribuciones que estén en curso contra la demandada (art. 19, inc. 6°, y art. 5), de modo que el presente juicio habrá de tramitarse en lo sucesivo con la Nación y así lo demuestra la presentación en autos en nombre del Estado Nacional del representante de la entonces Administración General de Correos y Telecomunicaciones (ahora Ministerio de Comunicaciones) y la aceptación de su personería por parte de V.

E. (fs. 107 y 108).

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-241

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