Planteado el asunto en estos nuevos términos resuzía evidente la procedencia del fuero federal, sin que para ello sea óbice la naturaleza de la acción deducida puesto que, como lo tiene resuelto V. E. en causas seguidas no ya contra la Nación misma como ocurre en este caso, sino contra Ferrocarriles del Estado, Banco de la Nación, ete., la jurisdicción nacional ampara hasta a aquellas instituciones creadas por el Congreso en ejercicio de atribuciones constitucionales, aunque se persiga el cobro de impuestos o tasas locales 181:343 ; 186:
120; 201:497 ).
En consecuencia, opino que procede revocar el fallo apelado, declarando la competencia de la justicia federal para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, octubre 27 de 1949. — Carlos G, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de noviembre de 1949.
Vistos los autos "Municipalidad de Villarino v.
Compañía Unión Telefónica del Río de la Plata Ltda.
8.) ejecución — Ley de Apremio 4876", en los que a fs.
99 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 68 y el de queja deducido a fs, 84 por no haberse otorgado aquél a fs. 71 vta., sólo se fundan en la denegatoria de la competencia federal por la sentencia de fs. 65, única causal por la que esta Corte Suprema declaró a fs. 99 procedente el mencionado recurso, Por lo tanto, incumbe al Tribunal pronunciarse tan sólo respecto de la exA
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:242
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