o contribuciones, que estén en curso, con o sin acción administrativa o judicial, o que se inicien más adelante contra la U. R. P, T., o por cualquier otro concepto, ya sen de orden particular, nacional, provincial o municipal, quedando a su exclusivo cargo, si a ello hubiere lugur, el pago o cumplimiento de los cargos por resoluciones administrativas o judiciales a que den lugar dichas obligaciones, cargos, demandas y procedimientos.
La U. R. P. T., así como la 1. T. T., quedarán exentas, con-la excepción estipulada, de cualquier obligación emergente de las enusas mencionadas o de cualquier otra, ya sea existente o que pueda emanar de cualquiera de los actos, leyes generales o fiscales 0 reglamentaciones a que se ha hecho referencia 1 otras cualquiera. Sólo se exceptúan de las obligaciones estipuladas que toma a st cargo el Gobierno Nacional los pleitos judiciales ya iniciados por particulares en o antes del primer día hábil anterior a la fecha de la firma del presente convenio, cuya responsabilidad asumirá la 1. T. 'T.". Y conforme al art. 5 del convenio de referencia "no se deducirán del precio total convenido, ni del saldo a pagarse 2 la LT. T. ninguna suma que tenga que pagar o consignar la UR. POT, o que se pretenda cobrar a la misma, desde la fecha de la firma de este convenio hasta el día de la toma de posesión, por concepto de cualquier resotución, reclamo, demanda, procedimiento o acción de origen particular o que se tomara por las autoridades nacionales, provineiales o municipales del país o por reparticiones o entidades autónomas del Estado" Que el deereto 1" 18,885 46 por el cual se ercó como persona jurídica la Empresa Mixta Telefónica Argentina, fué dejado sin efecto por el decreto 1" S104/48, ratificado por la ley 13.215 (art. 12), que puso a cargo de la Administración General de Correos y Telecomunicaciones la administración y explotación del servicio de
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:244
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