FRANCO BASILIO ESTEBAN v. CARLOS
AIELLO Y CIA.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.
Convenido por las partes un domicilio especial para los efectos del boleto de compraventa en el cual se estipuló la jurisdicción arbitral de la Comisión Directiva de la Cámara Gremial de Cereales de la Bolsa de Buenos Aires, la negativa de ésta a' intervenir como tribmal arbitral, no obsta a la subsistencia de la prórroga de la jurisdicción territorial.
DICTAMEN DEL ProcuraDOrR GENERAL
» Suprema Corte:
El boleto obrante a fs, 60 del expediente N" 414 que corre agregado por cuerda separada, acredita que la firma Carlos Aiello y Cía. vendió a Basilio Esteban Franco la mercadería que en dicho documento se expresa, fijando las partes, domicilio especial para los efectos del contrato en la Secretaría de la Cámara Gremial de Cereales de la Bolsa de Comercio de la Capital Federal, calle Sarmiento N° 299.
Alegando incomplimiento de lo pactado, ha demandado el comprador a la vendedora por daños y perjuicios ante el Juez Letrado de Toay (Territorio Nacional de la Pampa), lugar donde debió entregarse la mercancía. Al ser notificado Aiello y Cía de la acción por medio de exhorto, promovió ante el Juez de Comercio de la Capital cuestión de competencia por inhibitoria por razón del domicilio pactado, Logró resolución favorable fs. 20, exp. 36.133), más la Cámara Federal de Bahía Blanca revocando el fallo del inferior, decidió que el Juez de La Pampa era competente para intervenir en
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:220
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