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Fallos: 215:219 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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omisiones en la partida de nacimiento de la menor María Haydée Carreras, sino la legitimación de ésta en una de las formas permitidas por el Código Civil en el título respectivo, Que no se trata, pues, de los supuestos previstos por el art. 87 de la ley de Registro Civil de la Provincia de Córdoba, disposición en la cual funda su pronunciamiento el Sr. Juez exhortado, ni tampoco de alguno de los casos a que se refiere el art. 318 del Código Civil, sino de una legitimación posterior a las oportunidades mencionadas por el art. 317 de dicho Código; siendo por consiguiente, aplicable la norma general del art. 100 del mismo, según la cual el domicilio real y el de derecho determinan la competencia de las autoridades públicas para el conocimiento de los derechos y cumplimiento de las obligaciones. , Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Córdoba debe dar cumplimiento al exhorto que le ha dirigido el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de La Plata —Provincia de Buenos Aires—.

En consecuencia, remítanse a este último los autos a fin de que reitere el exhorto y hágase saber al Sr. Juez de Córdoba en la forma de estilo.

Luis R. LoxoH: — Ronorro G.

VaLENZUELA — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO PessacNo.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-219

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