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Fallos: 215:196 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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la Constitución Nacional, por la circunstancia de que no se ajuste en su ejercicio a los términos de la ley, siempre que las disposiciones del reglamento no sean incompatibles con los preceptos legales: propendan al mejor cumplimiento del fin de aquélla o constituyan medios razonables para evitar su violación y se ajusten así en definitiva, a su espíritu —Fallos: 182, 244 y 249; 197, 362 y los allí citados entre otros—". , Por tanto, oído el Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.

Luis R. LoxaHr — Roporro G.

VaLENZUELA — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO PEssaoNo. :


JORGE EDUARDO SICARDI
v. S. A. MAQUINAS Y AFINES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario. si la cuestión en que se funda —violación de la defensa en juicio por haberse declarado desierto el recurso de apelación en razón de no haberse dado cumplimiento en la expresión de agravios al requisito de indicarse el domicilio legal impuesto por una acordada de la cámara respectiva bajo apercibimiento de no ser aceptado el escrito— ha sido planteada después de haberse impuesto dicha sanción al recurrente que no obstante haber podido prever y plantear la cuestión con anterioridad lo hizo por primera vez al deducir el recurso extraordinario.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-196

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