"espíritu" de la ley reglamentada, pues en él está no sólo el límite sino también la razón de ser de la atribución ejecutiva de "expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación" (Const. Nacional, art. 83, inc. 2). Atiibución que, según el mismo inciso, deberá ejercerse "cuidando de no alterar el espíritu de las leyes con excepciones reglamentarias". Lo de que la facultad reglamentaria ha de ceñirse al espíritu de la ley es lo negativo del precepto. Ese mismo espíritu o finalidad que mediante la efectiva y concreta vigencia de la ley se trata de alcanzar, justifica la atribución de facultades reglamentarias al P, E, e impone a este último el deber de ejercerlas siempre que, como se dice en el precepto constitucional citado, lo requiera la ejecución de las leyes, que no es otra cosa que la obtención de su finalidad, precisamente.
Que respecto a la ley 12,637 el propósito de ella que interesa considerar aquí está expresado en el art. 1° que dice así: "Los empleados de Bancos particulares del país ...tienen derecho a la estabilidad. ..". El art, 2 reafirma la intención agregando que "son bases esenciales del estatuto del servicio bancario: a) la estabilidad de los empleados cualquiera sea su denominación o jerarquía... salvo las causas graves imputables a los —.
mismos previstas en esta ley", Que según resulta de los textos transcriptos, los empleados bancarios a que los mismos se refieren ticnen derecho a la estabilidad y, correlativamente, las instituciones de que son empleados no lo tienen a separarlos de sus cargos sino por las causas graves que la ley enumera de modo taxativo en el art. 3, Que el "espíritu" de la ley está en lo que se propone; se identifica con su finalidad; es lo que ha determinado esencialmente su sanción, Por consiguiente, y
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:193
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