DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 141 pués de haber ratificado ante el Juez de la causa, sin la más mínima rectificación, la indagatoria prestada ante la Policía, no puede ser tomada en consideración porque la prueba con que se la abonó es insuficiente.
El procesado invocó la fractura de tres costillas y el perito médico designado a propuesta de su defensor no halló rastro de ello ni de ninguna otra violencia (fs. 13 del incidente de retractación). De los testigos propuestos sólo Presentación Ramírez (fs. 9 vta. de dicho incidente) dice haber visto que los policías golpeaban a Ortiz cuando lo condujeran por primera vez al bosque para que indicara el lugar del cadáver, golpes debidos, según el testigo, a que Ortiz indicó distintos sitios en ninguno de los cuales fueron hallados los restos. Juan Paredes (fs, 11 vta. del incidente) cuñado de este último, declara haber visto que presentaba golpes en la cara, pero no vió cómo ni cuándo le fueron aplicados, y en cuanto a los signos observados comienza por declarar que los notó desde una galería, cuando a las veintitrés horas de un día lluvioso vió descender a Ortiz de un automóvil y luego aclara que los vió al día siguiente "cuando del calabozo lo pasaron al baño", Y por fin Fleitas (fs. 15 del citado incidente) manifiesta haber visto, hallándose accidentalmente en la Comisaría de Castelli, que el Cabo S. Martínez echaba a Ortiz al calabozo "en estado lastimoso"? pateándolo y empujándolo.
Que esta prueba, juzgada con sujeción al criterio enunciado en los arts. 278, 306 y 307 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no permite admitir la tardía retractación de fs. 1 del incidente respectivo, formalizada más de dos años después de la ratificación judicial de la indagatoria, y operado el cambio de defensor que consta a fs. 84 de los autos principales,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:141
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