ción Necional— y sin que se haya invocado en el juicio la pretendida transferencia ulterior a la Nación de la mencionada empresa, que tampoco autorizaría la invocación del fuero de excepción.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:
De autos resulta que la litis ha quedado trabada por demanda y contestación el 7 de agosto de 1946, entre José Mario Ponce y "La República"" Compañía Argentina de Seguros Generales", citada de evicción a solicitud de "C, H. A, P, 1." Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la cual se dirigió la acción (fs. 33).
Aún en el caso de que la empresa "C. H, A. P. L"', haya pasado con posterioridad a ser propiedad del Estado, ni antes, ni después del escrito de responde, la Nación ha tenido intervención en el pleito. Ni siquiera consta que se le haya notificado de la existencia del juicio.
No se hizo cuestión del fuero por la distinta vecindad de las partes en el momento que la demandada pudo oponer esa excepción, la cual, dadas las disposiciones de la Constitución vigente (art. 95), no es ahora causal para que surta el fuero federal.
En mérito a las razones expuestas, opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la compe- :
tencia del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael (Mendoza). — Bs. Aires, setiembre 22 de 1949, — Carlos G. Delfino.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:123
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