RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra el auto que regula honorarios al Procurador Fiscal, por entender que éste carece de derecho para cobrarlos, si el recurrente ha consentido antes la sentencia que confirmó con costas la resolución administrativa apelada, pues carece de interés suficiente con respecto a la cuestión de saber si los honorarios deberán ser percibidos por el Procurador Fiscal o por la Nación.
JOSE RAMON BAUSA v. BANCO EL HOGAR
ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación dírecta, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.
Fundamentos de orden local y procesal.
La sentencia que deniega el fuero federal por entender que ha mediado renuncia de ést° en razón de haber convenido las partes la competencia de los tribunales ordinarios de una provincia —conclusión que se refiere a la interpretación del respectivo contrato— no es susceptible de — recurso extraordinario, por falta de la relación directa exigida por el art. 15 de la loy 48 (1).
MARIO JOSE PONCE v. Cía. DE TRANSPORTES
"C.H.A.P.T." JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.
Debe continuar tramitando ante 'a justicia provincial una causa seguida contra una empresa de transportes, por indemnización de daños y perjuicios, que ha quedado radicada ante el magistrado provincial sin que las partes hayan objetado su competencia pese a si distinta vecindad —circunstancia que no autoriza la procedencia del fuero federal, con arreglo a lo que dispone el art. 95 de la Constitu— (1) 27 de cetubre de 1949. Fallos: 178, 333; 195, 383; 206, 358.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:122
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