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Fallos: 215:127 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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procedencia del fuero federal (confr, Fallos: 213, 283).

Que las normas de referencia impiden a la justicia federal dar curso tanto a las causas iniciadas después del 16 de marzo de 1949 como a las promovidas con anterioridad que no hubieran quedado radicadas ante aquélla por demanda y contestación o por pronunciamiento en el cual, por vía de artículo, se haya declarado su competencia (Fallos: 213, 290, 421 y 499).

Que el caso de autos no se halla comprendido en ninguna de las situaciones de excepción que, conforme a lo expuesto en el considerando precedente, determinarían la competencia de la justicia federal, pues, además de haberse deducido la excepción de incompetencia, la demanda ha sido contestada con posterioridad a la fecha mencionada en el segundo considerando.

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de este juicio caratulado "Luján Williams C. Soc. R. L.

contra Juan Lelio por cobro ordinario"', corresponde al Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, Primera circunscripción, de Mendoza, al cual se remitirán los autos haciéndose saber al Sr, Juez Federal de Mendoza en la forma de estilo, Luis R. Loxscur — Roporro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — AriLiO Pessaono.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-127

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