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Fallos: 215:121 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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el Tribunal de la eficacia e intangibilidad del fallo de primera instancia a todas luces innecesaria e insusceptible de decisión en la oportunidad de ese pronunciamiento, Que es así indudable que el derecho que invoca el recurrente en lo principal, no ha sido acordado por la referida sentencia de esta Corte ni el fallo ahora recu.

rrido puede importar desconocimiento de aquélla en los términos necesarios para constituir cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario con arreglo a la doctrina de los precedentes más arriba mencionados —Fallos: 208, 394; 210, 455 y otros—.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja, Y siendo inadmisibles los términos subrayados en azul del memorial de fs. 17, tésteselos por Secretaría e impónese a cada uno de sus firmantes una multa de cien pesos min.

Luis R. Loxcnr — Roporro G.

VALENZUELA — FELIPE Sax> TIAGO Pérez,
MATEO B. HARTZ
COSTAS: Personas en litigio. , La condena en costas da derecho, en principio, a hacer cargo al vencido del importe de los gastos que la defensa impone al vencedor, entre los cuales está el costo de la representación y el patrocinio de que se haya valido. No existe disposición alguna ni principio jurídico que impida al Fisco ejercer ese derecho en los juicios en que sea parte (1).

1) 97 de octubre de 1949. Fallos: 212, 125; 214, 42.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-121

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