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Fallos: 215:128 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ESTHER FIDELA ORTIZ DE KOCHAN Y HECTOR
CRISTOBAL ORTIZ


IMPUTABILIDAD.
Consentida por el Ministerio Público la absolución de uno de los procesados, no enbe consideración alguna de la Corte Suprema sobre la congruencia de aquélla con la condena del otro acusado para deducir de ello argumentos en favor de la absolución de este último.


CUERPO DEL DELITO.
Resultando de autos que la fractura del eráneo de la anciana víctima del, delito de homicidio, comprobada por la °percepción exterior"" en el momento de ser hallado su cadáver, aparecía como causa ""manifiesta e inequívoca de su muerte", era innecesaria la autopsia a que se refiere el art. 222 del Cód. de Proceds. en lo Criminal, con mayor razón si no hay circunstancia alguna que dé pie are presumir una causa de la muerte distinta de la i icada ni para considerar inverosímil la confesión del autor del erimen en la parte relativa a cómo fué ultimada la anciana.

PRUEBA: Prueba en materia penal.

No procede tomar en consideración la retractación del pro< cesado no abonada por prueba suficiente y formalizada más de dos dños después de haber ratificado ante el juez de la causa, sin la más mínima rectificación, la indagatoria prestada ante la Policía.


SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Presidencia Roque Sáenz Peña, agosto 18 de 1947.

Y vistos:

Estas causas de naturaleza criminal seguidas a Fidela Ortiz de Kochan, de apellido materno López, argentina, casada, de 24 años, de profesión quehaceres domésticos, con instrucción, domiciliada en el lote 30 de inrisdieción de Castelli y no reincidente y contra Héctor Cristóbal Ortiz, hermano de la

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-128

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