FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de octubre de 1949, Autos y vistos: Considerando: :
Que en las resoluciones dictadas a fs, 113 y fs.
118 vta. por el Sr. Juez en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, Prov. de Mendoza, no se expresan cuáles son las circunstancias que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 95 de la Constitución Nacional que aquél° invoca, determinarán la competencia de la justicia federal en la presente causa.
Qué a este último efecto no bastaría, desde luego, la distinta vecindad de las partes, desde que el juicio quedó radicado ante el Sr. Juez provincial sin que las partes hayan objetado su competencia, a lo cual cabe agregar que aquella circunstancia no autoriza la procedencia del fuero federal con arreglo a lo que dispone el art. 95 de la Constitución Nacional (Fallos: 213, 283).
Que la pretendida transferencia ulterior a la Nación de la empresa de transportes C. H. A. P. I. a que se refiere el Sr. Procurador Fiscal en el dictamen de fs, 116, tampoco ha sido invocada en el juicio, que tramita contra la compañía de seguros citada de evicción por auto de fs. 18 vta., de cuyas actuaciones no resulta que la Nación haya pretendido .tomar intervención alguna en ellas como lo advierte el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 132. Por lo demás, conforme a lo resuelto por esta Corte Suprema en Fallos: 213, 66, la ulterior transferencia aludida tampoco autorizaría la invocación del fuero federal.
Que, por consiguiente, la causa debe continuar tramitando ante la justicia provincial.
En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:124
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-124
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos