causante con domicilio e: el mismo lugar, efectuado por el Gobierno Macional por aplicación de la ley 11.287 y del ey 43, no es violatorio del art. 97 de la Constitución Nacional (art. 104 dela anterior) aunque la sociedad tenga bienes en provincias, TITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio1. Leyes nacionales. Impositivas. Impuesto a la transmisión gratuita.
El cobro de impuesto por la transmisión "mortis enusa" del crédito que la causante, domiciliada en la Capital Federal, tenía contra una sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en la misma ciudad, efectuado por el Gobierno Nacional por aplicación de la ley 11.287 y del decreto-ley 6755/43, no es violatorio del art. 97 de la Constitución Nacional (art. 104 de la anterior) aunque la sociedad tenga bienes en provincias.
SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL
Bs. Aires, setiembre 7 de 1948.
Y vistos:
n formulada a fs. 244 ucesorio practicada a fs.
Para resolver sobre la impugn rontra la liquidación del 30; lo expuesto a fs. 299, ° Considerando :
I. Que dicha impu jo Nacional de Edu gratuita de los bienes, lo hace invadiendo la potestad tributar erente a las provincias, gravando parte del activo de ades situadas en las mismas con prescini 5 P. E.
de fecha 26 de rta de 1943, ratificado por impugnante ser exuet e las cuatro » Responsabilidad 1 a tienen Federal, como así ta que las to de la enusante se hallaban depositadas en esta Ci ; pero sostiene que tales circunstancias no autorizan al Consejo a gravar
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:6
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-6
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