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Fallos: 214:73 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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al prestar declaración ante la autoridad judicial de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, en un exhorto tramitado a requerimiento del Juzgado Civil y Comercial n° 1 de San Nicolás, Pcia. de Buenos Aires, y librado en los autos: "Navarro Gorcina Martina c./ la sucesión de D. Julián Julio Fuentes o Juan Julio Fuentes, filiación natural y petición de herencia".

Declarada por el Juez de Instrucción de San Urbano, con jurisdicción en la localidad de Firmat —lugar donde se habrían producido los intentos de soborno—, su incompetencia, se trabó la contienda negativa entre los Juzgados del Crimen de San Nicolás y de Instrucción en lo Criminal de Rosario que llegan ahora hasta V. E. para su decisión.

Sostiene, en efecto, el primero (fs. 26) que es el Juez del lugar donde se prestaron las declaraciones Rosario) a quien corresponde conocer de los posibles delitos de falso testimonio mediante soborno; mientras que el segundo (fs. 29) entiende que el caso es de la competencia del Juez del lugar donde se hallan radicados los autos principales (San Nicolás).

Esta segunda solución cuenta en su apoyo con lo resuelto por el Tribunal en 191:484 , sobre la base de la doctrina de los ""efectos"" del delito, emergente del art. 19, inc. 1° del Código Penal, cuyos fundamentos no comparto.

En primer lugar, la materia a que se refiere la disposición citada contempla, como observara Rodolfo Rivarola (Derecho Penal Argentino, parte general, pág.

194), no cl aspecto jurisdiccional —que es el que aquí se debate— sino el de la fuerza obligatoria de la ley penal de fondo, o sea, dicho en otras palabras, el del ámbito de aplicación espacial del Código Penal, En segundo término, ella no soluciona el problema del lugar y momento en que se consuman los delitos,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-73

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