DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
El día 8 de julio de 1944, en cireunstancias en que el procesado Manuel Roldán se encontraba en compañía de la víctima Clemente Galván y cl coprocesado José Víctor Buttiler en el rancho de aquél, sito en el paraje denominado "Las Víboras"° (Chaco), se suscitó entre los dos primeros una incidencia verbal a la que puso término Roldán, quien contando con la aquiescencia de Buttiler y aprovechando el estado de ebriedad total en que se hallaba Galván, le aplicó en forma repentina una puñalada en el cuello que determinó la muerte de éste en forma instantánea. Acto seguido ambos prevenidos arrastraron el cadáver de la víctima hasta una hoguera próxima, donde procedieron a su cremación según resulta del examen de las piezas óseas corrientes a fs. 31 vta., de la propia confesión de los acusados y de los demás elementos de convicción glosados a la causa.
Las sentencias de primera y segunda instancias condenan a Roldán a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio alevoso contemplado por el art. 80, inc, 2 del Código Penal, y a Buttiler a once años de prisión por considerarlo incurso en complicidad en el mismo delito, de acuerdo a la regla contenida en el art.
46 del mismo cuerpo legal, declarándose con respecto a éste último la prescripción de la acción penal en el hecho de lesiones leves de que instruye la causa N° 1345 agregada por cuerda separada.
No comparto las razones invocadas por el Fiscal de Cámara en su expresión de agravios de fs. 118, para solicitar un aumento de pena para el procesado Buttiler.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:641
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