trado por la confesión judicial de sus autores materiales, que fué prestada en forma espontánea, y por todas las demás pruebas existentes en el juicio que la corroboran y ratifican, como ocurre con la inspección ocular obrante a fs. 9 de los autos, eroquis del lugar de fs. 11, pericia de fs. 31, acta de defunción de fs. 44, secuestro del instrumento empleado por Roldán para la comisión de su delito, declaraciones indagatorias de los procesados y de Gregoria de Jesús Giménez, que estuvo presente y fué testigo del referido hecho, Que la confesión prestada por los procesados tiene el valor' de plena prueba que le asigna la sentencia recurrida por las razones que en ella se expresan y porque concuerda con las demás existentes, como queda expresado.
Que de las declaraciones de los mismos y especialmente de los careos realizados, resulta que los nombrados imputados se pusieron de acuerdo para matar a la víctima Clemente Galván, procediendo después a la eremación de su enerpo con la ayuda que les prestó la mujer Gregoria de Jesús Giménez.
Que de lo manifestado por Roldán, resulta que dió muerte a su víctima, estando ésta sentada en la cama, en completo es'ado de ebriedad e imposibilitada en consecuencia pura ejercitar su defensa, lo que caracteriza el homicidio alevoso conforme a la ley, a la doctrina y a una reiterada jurisprudencia existente al respecto. por lo que debe considerarse ajustada a derecho la calificación que hace a su respecto la sentencia recurrida y pena impuesta en consecuencia, que no es posible disminuiria, por ser la más benigna de las que establece la ley y no haber mantenido el Fiscal de Cámara el recurso interpuesto a este respecto por el Ministerio Público. Ver exn de agravios de fs. 118 de los autos.
Que en lo que se refiere a Joré Víetor Buttiler, su particicipación en el hecho debe darse por comprobada en los términos del art. 46 del Código Penal, pero teniendo en cuenta la forma pasiva en que actuó en la primera faz del suceso y el temor al coprocesado Manuel Roldán, que pudo ser la enusa principal de su intervención, así como también su menor edad, resulta igualmente ajustada a derecho la pena que se le ha impuesto, por lo que corresponde en justicia la confirmación en todas sus partes de la sentencia recurrida.
Por ello y sus propios fundamentos, se resuelve:
Confirmar en todas sus partes, con costes, la sentencia apelada de fs. 104 a 109 de los autos. — Abel Madariaga, — E.
Carbó Funes. — Julio A. Benítez,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:640 
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