aparecen corroboradas por las constataciones efectuadas por la Instrucción Policial en el lugar del suceso, peritación praeticada con los restos óseos secuestrados, indagatoria de Gregoria de Jesús Giménez y demás antecedentes probatorios acumulados en la eausa.
TIT. El Ministerio Fiscal y defensa diserepan en lo referente 'al encuadramiento legal de la participación tenidas en el hecho por los acusados. En cuanto al prevenido Manuel Roldán, queda evidénciado por el relato confesorio que hace con muy ligeras modificaciones en las distintas oportunidades en que depone, que da muerte casi instantáneamente a Clemente Galván de un golpe de euchillo aplicado en el cuello estando la víctima sentada en su eama tendida en el suelo, en completo estado de ebriedad lo que lo imposibilita de articular defensa alguna y además, desprovista de armas, vale decir, en condiciones tales, que la forma de perpetrar el homicidio debe reputarse alevosa, desde que el agente del delito obró en la especie sin riesgo alguno, arteramente y sin motivo justificable, sin que sea necesario para la viabilidad de esta cireunstancia calificativa agravante, la concurrencia de la premeditación conforme a la doctrina de la jurisprudencia de la Excma, Corte Suprema de Justicia de la Nación, t. 184, pág. 165; t. 165. pág. 28 de la Colección Parry, correspondiendo. « consecuentemente, enenadrar el hecho delietuoso sub cawsa, en la previsión del artículo 80, inc. 2° del Cód. Penal, tal como lo hace el Ministerio Fiscal en su recordada requisitoria, siendo antor material único el prevenido Manuel Roldán, desde que, si bien es cierto, que hubo acuerdo previo entre él y el coprocesado ep matar a Clemente Galván poco antes de ejecutarlo, no lo es menos, que el coprocesado, adopta una actitud completamente pasiva durante la perpetración del homicidio. que obliga a encuadrar la participación criminal de dicho inculpado en la disposición del art, 46 del Cód. Penal, desde el momento que la cooperación que presta el autor principal es posterior al hecho y la que consistió en la remoción del cadáver y ayuda en su eremación, participación que no aparece reconocida en su indagatoria de fs. 15 pero sí en el careo que mantiene con el coprocesado a fs. 33, reconocimiento expreso que trata de cobonestar al ser indagado pór el juez de la causa a fs. 64, y que el proveyente da por probada porque aparece corroborada por la confesión del coprocesado Roldán y también por la de la mujer Gregoria de Jesús Giménez en'la que manifiesta en el eareo de fs. 35 v. y en la oensión de que informa el acta de fs. 63 que los procesados conversaron en voz baja y luego
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:637 
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