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Fallos: 214:618 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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he reseñado, e importaría declarar como letra muerta una prescripción legal.

En consecuencia, estimo corresponde que V. E.

revoque el fallo apelado, en el aspecto en que ha podido ser materia de recurso. — Bs, Aires, mayo 13 de 1949.

— Carlos E. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, setiembre 26 de 1949.

Vistos los autos: "°Solivellas, Vicente — apela resolución Consejo Profesional de Ciencias Económicas", en los que se ha concedido a fs. 28 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 28 es procedente en cuanto se funda en la interpretación del art. 7" y concordamtes del decreto 1" 5103/45 ratificado por la ley 12.921, reglamentario del ejercicio de las profesiones de doctor en ciencias económicas, aetuario y contador público en todo el territorio del país Fallos: 116, 8), así como en la incompatibilidad entre dichas disposiciones, interpretadas con el aleance que les atribuye la xentencia recurrida, y los arts, 14 y 17 de la anterior Constitución que aseguran el derecho a trabajar y ejerecr ma profesión lícita (Fallos: 133, 99). La cuestión referente a la violación de la norma constitucional de la igualdad, en la que también se ha pretendido fundar el recurso al interponerlo, no puede ser tomada cn consideración por habérsela planteado por primera vez en esa oportunidad (Fallos: 17, 432; 212, 105 y 258).

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-618

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