gár a formar un estrecho valle cn buenas condiciones para el desarrollo agrícola. Esta misma descripción es la que hace del terreno el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264.
Que mientras el perito de la parte actora justiprecia el valor del campo en $ 8.640,45 y las mejoras en $ 2.375,00, el perito de la parte demandada estima el valor de la tierra y las indemnizaciones, sin discriminar, en $ 60.000,00 (fs. 153).
A su vez el Tribunal de Tasaciones valúa el terreno en $ 10.478,60 y las mejoras en $ 7.920,00.
Que en lo que concierne al valor de la tierra este Tribunal tiene ya formada estimación concreta sobre un lote próximo al que motiva este juicio y de análogas características (sentencia del 28 de julio ppdo. en la causa "Gobierno Nacional v. Comercios Argdntinos S, A. Financiera y Comercial"°), por lo cual corresponde mantener ese precio. En consecuencia, se fija para la primera zona de llano y faldeos con montes naturales, que llega hasta el camino pavimentado, compuesta de 14 has. 98 as. 29 cas., el precio de $ 600,00 m|n, la hectárea. Para la segunda zona de valles con montes naturales, formada por 17 has, 01 as. 71 cas. el de mg$n.
140,00 la hectárea y para la tercera zona de serranía con pequeños faldeos que importa 53 has, 20 as. 91 cas.
el precio de $ 50,00 min. la hectárea.
Que en cuanto a las mejoras resulta demostrado, de la prueba acumulada en autos, que tres pozos existentes en la finca han ocasionado un gasto total de mén.
2.557,30, ver recibos de fs. 193, 195 y 204, Los desmontes han costado mn. 924,65 de acuerdo con los recibos de fs. 81, 187, 189, 190, 194, 199, 200, 215 y 218, En lo demás corresponde atenerse al dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, o sea reconocer m$n.
450,00 como costo de una habitación construída en mam
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:607
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