postería de cal; m$n. 50,00 por un horno para hacer pan y por los alambrados existentes en la finca mgén.
1.620,00 lo que hace un total de m$n. 5.601,95 en concepto de mejoras. Es de hacer notar que el perito de la parte demandada dice en su informe ya citado que respecto a las mejoras deja constancia que hace años se han paralizado los trabajos iniciados, y que si bien se notan los efectos de una gran actividad que se había puesto en movimiento en aquella oportunidad, la acción del tiempo, después del abandono, ha borrado los deta.
lles necesarios para una apreciación responsable, por lo que carece de elementos suficientes para emitir un juicio serio a su respecto.
Por tanto se reforma la sentencia apelada en cuanto al monto que deberá pagarse al expropiado, que será la resultante de la liquidación a efectuarse sobre la base establecida en los precedentes considerandos. Respecto a las costas del juicio, deberán ser satisfechas en el orden causado por ser el monto total que corresponderá pagar inferior a la suma ofrecida más la mitad de la diferencia entre ésta y lo reclamado por la demandada.
FELIPE SAxTIAGO Pérez — RoporFO G. VALENZUELA — Tomís D. Casares,
HECTOR GONZALEZ IRAMAIN v. EDUARDO COLOM
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Es improcedente el recurso extraordinario si de los prorecurrida se'ha pronunciado por la vader del preepla recu unciado egal controvertido. Por
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:608
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