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Fallos: 214:606 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 251 y 25? son procedentes, dado el monto del agravio contenido en la sentencia y lo dispuesto en el artículo 3, inciso 2 de la ley 4.055.

Corresponde, pues, que V. E. entre a conocer del fondo del asunto, y requiera, a ese efecto, los informes respectivos al Tribunal de Tasaciones (artículos 31 y 14 de la ley 13.264).

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco tiene constituído representante especial, el que ha tomado ya ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 254).

Buenos Aires, octubre 9 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1949.

Vistos los autos "Gobierno Nacional v. Blanca Luz Amalia Moreno s.| expropiación", en los que se han concedido a fs, 251 v, y 252 v. los recursos ordinarios de apelación.

Considerando:

Que según el informe del perito D. Roberto Oscar Tzquierdo (fs. 157) el límite norte del terreno objeto de este juicio de expropiación lo constituye la Sierra de Ochoa, cuyo faldeo de pendiente sud oeste alcanza a los dos tercios de la propiedad. Se trata de una zona con montes, apta para pastoreo. Esas ondulaciones, según el mismo perito, van perdiendo importancia hasta lle

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-606

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