Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:609 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federol. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

N Es procedente el recurso extraordinario fundado por el apelante en el art. 29 de la Constitución Nacional, y en que el pronunciamiento por el cual se deelara operada la preseripción de la acción penal mientras los fueros parlamentarios del querellado impedían el trámite de la misma importa violación de la defensa en juicio. (Voto del Ministro Dr. Tomás D. Casares).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 22 de setiembre de 1949.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por el querellante en los autos González Iramain Héctor e./ Colom Eduardo", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que de los propios términos del recurso interpuesto, se desprende que la resolución recurrida se ha pronunciado por la validez del precepto legal controvertido y, en consecuencia, el caso no se halla comprendido en ninguna de las causales enunciadas en el art, 14 de la ley federal n° 48. Por tanto se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el recurrente.

FeLipE SaxTIAGO Pérez — Luis
R. Lonasr — Ronorro G.
VaLenzueLa — Tomás D.

Casares (en disidencia).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-609

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 609 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos