samente sobre la base de lo que disponé la ley de registro civil de la Prov. de Buenos Aires, resulta no haberse presentado en autos. la.hipótesis para la cual se planteó la cuestión en que se pretende fundar el recurso extraordinario, .ni existir agravio alguno a las disposiciones constitucionales mencionadas, Que las citadas normas locales han sido impugnadas también como violatorias del art. 100 del Código Civil y, por consiguiente, de los arts. 22 y 68, inc. 11 de la Const. Nacional (31 y 67, inc. 11 de la anterior). Pero según el dictamen fiscal de fs, 18, con el cual se expresa conformidad en la sentencia apelada, no hay tal oposición porque se trata de una materia no legislada por el Cód. Civil; conclusión que no incumbe a esta Corte Suprema revisar por medio del recurso extraordinario y que, además, concuerda con los arts. 80 del citado código y 113 de la ley de matrimonio en cuanto deja exclusivamente librada a la legislación local la reglamentación de la materia referente al Registro Civil. Falta así la necesaria relación directa e inmediata entre la ley impugnada y las normas constitucionales invocadas (Fallos:
201, 191; 206, 383; 209, 496).
Por tanto, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General desestímase la precedente queja.
FeLire SanTIAGO Pérez — Luis B. Lononr — Tomás D. Ca
SARES.
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 214:546
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-546¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
